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jueves, 5 de abril de 2012

La reforma laboral vulnera la Constitución según el Consell de Garanties de la Generalitat Catalana.


El Consell de Garanties Estatutàries considera inconstitucionales al menos dos artículos del Real Decreto Ley de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, según el dictamen que solicitaron PSC, ICV-EUiA, ERC y SI, que ha sido registrado este jueves en el Parlament y al que ha tenido acceso Europa Press.
El órgano consultivo de la Generalitat considera por unanimidad que por los menos los artículos 12 y 14 contienen preceptos inconstitucionales, reinterpreta los 3 y 4, y añade que varios aspectos de la reforma invaden competencias de la Generalitat.


El dictamen establece así que el artículo 12 de la reforma laboral --sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo-- vulnera en sus apartados uno y dos el artículo 86.1 de la Constitución, igual que los apartados uno, tres y seis del artículo 14 --sobre negociación colectiva--.

El Consell --cuyos dictámenes no son vinculantes tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut-- entiende así que estos preceptos vulneran la Constitución porque el Gobierno no puede dictar decretos ley que afecten "al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general".


Los apartados uno y dos del artículo 12 modifican la Ley del Estatuto de los Trabajadores y permiten a la dirección de la empresa modificar sustancialmente condiciones de jornada, sueldo y horarios "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", pudiendo incluso modificar el contrato de trabajo y los convenios colectivos.

El órgano consultivo concluye también que estos preceptos podrían vulnerar los artículos 24.1 y 37.1 de la Carta Magna, por los cuales toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y "garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajdores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".

También vulnera estos artículos de la Constitución el apartado uno del artículo 14 de la reforma, que permite a la empresa no aplicar lo establecido en el convenio si hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Según el Consell, este apartado vulnera también las competencias de la Generalitat sobre trabajo y relaciones laborales contempladas por el Estatut.

El apartado tres del artículo 14 establece que el convenio de empresa prevaldrá ante el convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en cuestiones como el salario base y los complementos, el horario y las medidas para favorecer la conciliación, mientras que el apartado seis de ese mismo artículo fija la renovación directa del convenio colectivo vigente si éste caduca sin acuerdo entre empresa y trabajadores, por lo que el Consell los ve también fuera de la Constitución.


Invasión de competencias

Además del apartado uno del artículo 14, el órgano advierte de que también se vulneran competencias de la Generalitat en los apartados dos y cuatro de las disposiciones transitorias séptima y octava, y en el apartado 1 de la disposición adicional octava del real decreto.


Para el Consell, se vulneran competencias catalanas de trabajo y relaciones laborales en estos artículos, que otorgan al Servicio Público de Empleo Estatal funciones ejecutivas en el ámbito de contenidos formativos en los centros de formación y a la adjudicación de subvenciones para financiar planes de formación.

Recurso al TC

Tras el dictamen del Consell, que no es vinculante, está por ver como actúa el Govern, que podría recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) pese a que CiU votó a favor de la convalidación del decreto en el Congreso.

Cabe recordar que CiU, por un lado, y los partidos de izquierdas, por el otro, llevaron la reforma al Consell, aunque la federación preguntaba solo por los aspectos que pudieran invadir competencias. Otro mecanismo posible es que el Parlament apruebe por mayoría llevar el real decreto ley ante el Alto Tribunal, aunque eso haría necesarios también los votos de CiU.

sábado, 24 de marzo de 2012

Debemos parar el país el día 29 para que el PP entienda que la mayoría absoluta no da carta blanca para todo


Extracto de la disertación:

Begoña Cortijo, Secretaria General CC.OO. Camp de Morvedre, ha introducido el criterio de que el 29M es el punto de partida y que el día 30 de marzo se aprobarán la ley de acompañamiento de los presupuestos del Estado, ordenamiento jurídico que va a dejar al «descubierto los recortes en la prestación de los servicios públicos y que ahora esos sectores públicos van a servir para hacer negocios, porque los van a privatizar».

Respecto a los servicios públicos, los ha definido esta líder sindical «como, salario diferido, por el que se le permiten al Estado que preste la Sanidad, Educación la Dependencia y el resto de servicios que financia a través de los impuestos de los trabajadores y de las empresas. Es decir, es parte del salario diferido que se gestiona a través del Estado».

Sobre los servicios públicos, también ha explicado Cortijo, que parte de las empresas que ya no tienen el negocio de la  construcción, «han decidido que el sector público es un buen negocio, por eso quieren que se privaticen, dejen de ser salario diferido, y  que lo presten las empresas a precio de mercado, quieren hacer negocio con lo que llamamos el estado de bienestar, que lo quieren desmantelar».

La dirigente comarcal de CC.OO. ha  hecho un llamamiento a la huelga en los términos de que si no paran todos los trabajadores, no servirá para nada. Cortijo ha destacado la necesidad de secundar la huelga para frenar la reforma laboral, «porque están en juego nuestros derechos y los derechos de nuestro hijos. Pero la reforma se frena parando el país el día 29 para que entienda el PP que la mayoría absoluta no da carta blanca para todo y que hay fronteras que no se pueden pasar, ¿o es que acaso pueden legislar la esclavitud porque tienen la mayoría absoluta? Y lo que tiene que hacer la ciudadanía  el día 29M es demostrar que no vale todo».


martes, 20 de marzo de 2012

LA REFORMA LABORAL INCUMPLE COMPROMISOS INTERNACIONALES DEL ESTADO ESPAÑOL

La reforma laboral incumple compromisos internacionales del Estado español, en especial los asumido al ratificar los tratados internacionales con la Organziación Internacional del trabajo, los Convenios de la OIT. Los dos sindicatos, CCOO y UGT están preparando un escrito de queja ante esta organización internacional al entender que muchos de los preceptos del RDL 3/2012 vulneran directamente los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva - que forman parte de los principios fundamentales de la OIT con vigencia universal, incluso en aquellos países que no hayan ratificado los Convenios 87 y 98 OIT - y el muy importante Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo. Este blog ha tenido acceso a unas notas realizadas por Enrique Lillo, abogado del Gabinete Interfederal de CCOO, en las que se resume una parte de la línea argumental de la queja sindical ante la OIT. Se ofrecen ahora en rigurosa primicia.

Creo que las disposiciones del RDL 3/2012 que se oponen a los compromisos internacionales asumidos por el Estado español al ratificar el Convenio 158 de la OIT, son las siguientes.

En primer lugar las del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la nueva definición de las causas económicas, por la laxitud e indeterminación de las mismas y por la derogación del requisito finalista consistente en la razonabilidad de la medida, que antes exigía que las causas técnicas, productivas, organizativas o económicas puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. La supresión de estos requisitos de objetivo finalista como elemento integrante de la justificación del despido colectivo, que han sido derogados por la nueva redacción del art. 51 ET y que según la exposición de motivos del RDL está encaminado a que el juez no efectúe un control de razonabilidad ni de proporcionalidad de la medida, resulta incompatible con el art. 9 y concordantes del Convenio 158 de la OIT.

Lo mismo ocurre con la nueva redacción del art. 52 ET , que antes establecía una remisión al 51 en cuanto al contenido de la causa y, por tanto, en el contenido de la causa objetiva se integraba la justificación de la finalidad. Al derogarlo, se incumplen las obligaciones internacionales, porque se alivia al empresario de acreditar la concurrencia y suficiencia de la causa y de las circunstancias concurrentes, y se debilita el derecho de defensa del trabajador previsto en el Convenio 158 OIT.

Este incumplimiento no queda exonerado ni disminuido por el carácter supralegal que el convenio tiene en el ordenamiento español, en virtud del art. 96 de la Constitución, puesto que aun cuando los jueces estén constitucional y jurídicamente obligado a aplicar el convenio 158 de la OIT por encima de lo previsto en el Real Decreto Ley, lo cierto es que el acto de promulgación del Decreto Ley con el contenido que tiene, supone un incumplimiento de una obligación internacional incorporada al convenio que debe ser fiscalizada por los propios órganos de control de la OIT de conformidad con su Constitución y Tratados


En lo relativo a la violación del derecho de negociación colectiva y de libertad sindical, se infringe el art. 4 del Convenio 98 de la OIT sobre fomento de procesos de negociación colectiva voluntaria y, especialmente también, el art. 5º del Convenio 154 de la OIT en su apartado d) y f), puesto que se otorga una primacía por mandato legal al convenio colectivo de empresa, muchos de los cuales no son negociados por los sindicatos legalmente constituido, sino por los denominados representantes legales unitarios, como pueden ser incluso los delegados de personal, lo cual perjudica gravemente el derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva de las organizaciones sindicales, como organización de trabajadores.


En efecto, es incompatible con la regla de estos convenios de la OIT el imponer a las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, que sus procesos de negociación colectiva voluntaria estén supeditadas y subordinadas a la preeminencia legal de lo pactado en convenio de empresa, muchos de los cuales no son negociados por las citadas organizaciones sindicales y, además, esta prioridad aplicativa no es fruto de un acuerdo de negociación colectiva voluntaria sino fruto exclusivamente de una imposición del Estado, a través de la legislación del Decreto Ley, lo cual constituye una injerencia inadmisible en el derecho de negociación colectiva de las organizaciones sindicales incluso de las propias organizaciones de empleadores, incompatible con las reglas antes citadas del art. 98 y 154.


Es incompatible también con ambos convenios - que tutelan el derecho de negociación colectiva y establecen la obligación de los pdoeres públicos de fomentar la negociación colectiva - el 82.3 ET sobre nueva regulación de arbitraje forzoso, que sustituye a un nuevo pacto de descuelgue del convenio colectivo, y la implantación mediante este laudo arbitral, en defecto de acuerdo de descuelgue en la empresa en relación al convenio sectorial básicamente, incluso al convenio de empresa, por lo que implica de injerencia administrativa y de acto dictado por un órgano administrativo en el que se establecen nuevas y distintas condiciones de trabajo a las materias previstas en el convenio colectivo, que son tan importantes como jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.


Además el art. 41 es incompatible también con las reglas de los Tratados Internacionales, puesto que por razones de productividad o competitividad justifica legalmente que se inapliquen pactos colectivos, suscritos en las empresas por el mero hecho de no estar publicado en el Boletín Oficial y que esta inaplicación de un pacto colectivo que puede implicar aumento de jornada y disminución de salario se decida unilateralmente por el empresario, con lo cual estamos en presencia de una injerencia directa y agresiva, que más allá de lo contemplado como justificación excepcional relativo a restricciones salariales en el sector publico que deben tener una justificación transitoria ante situaciones excepcional y con una limitación temporal determinada no como en este caso que tiene una vigencia indefinida.



ENRIQUE LILLO

Gabinete Interfederal CC.OO.

Plaza Cristino Martos, 4. 28015 Madrid