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Comisiones Obreras es una organización sindical democrática y de clase que está formada por trabajadores y trabajadoras que nos afiliamos de forma voluntaria y solidaria para defender nuestros intereses y para conseguir una sociedad más justa, democrática y participativa.

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domingo, 29 de abril de 2012

Primero de Mayo 2012. Quieren acabar con todo: trabajo, dignidad, derechos

Entendemos este Primero de Mayo como la continuación de la huelga general, por lo que reclamamos la apertura de un proceso de negociación para cambiar en profundidad la reforma laboral. Si no, el conflicto social seguirá abierto. 

Nos movilizamos este Primero de Mayo, Día Internacional del Trabajo, en un momento de profundización de la crisis económica y tras el fracaso de las políticas neoliberales aplicadas, que no han hecho más que aumentar el desempleo, la pobreza y la desigualdad.

El modelo social europeo cada día más debilitado. Las mismas instituciones europeas, escudándose en "los mercados", están atacando los derechos laborales y sociales con recortes y reformas estructurales. El resultado: se extiende la crisis de las deudas soberanas y volvemos a la senda de la recesión económica.

El sindicalismo europeo tiene alternativas. Emitir eurobonos, reformar el BCE para darle las competencias de los demás bancos centrales, implantar un impuesto a las transacciones financieras, actuar contra el fraude, acabar con los paraísos fiscales, regular los mercados financieros para ponerlos al servicio de la economía real, armonizar fiscalmente la UE, impulsar un plan de inversiones en redes de transporte y actividades de economía verde, reformar los Tratados para que el gobierno de la UE sea realmente democrático y respete los principios que han configurado su modelo social, prolongar el plazo para alcanzar los objetivos de déficit público.

En España, reformas injustas y políticas ineficaces. El desempleo es un problema social de primera magnitud, sobre todo el juvenil y el de larga duración. El Gobierno ha invalidado el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva con el que se trataba de contribuir a la reactivación económica, a través de la contención de salarios, precios y beneficios y de la reinversión del excedente empresarial en la mejora de la competitividad.

Frente a ello, ha promovido una reforma laboral brutal que facilita el despido y desequilibra las relaciones laborales a favor de la empresa, y que le ha sido contestada con la huelga general del 29 de marzo. La dimensión de la movilización confirma que la ciudadanía reclama una rectificación. Sin embargo, el Gobierno parece no escuchar el malestar de esos millones de personas, ya que presenta unos Presupuestos Generales que demuestran que su prioridad no es el empleo, sino el recorte del déficit. Las propuestas sindicales. En lugar de amnistía fiscal, persecución del fraude y redistribución de la carga impositiva para que quienes tienen más recursos aporten más a la salida de la crisis. Frente al rescate del irresponsable sistema bancario, una reforma financiera que garantice la vuelta a la actividad de las empresas. Más que una devaluación de salarios y condiciones para ganar en competitividad, un cambio de modelo de crecimiento que impulse la investigación, la innovación y la formación. Contra los recortes en los servicios públicos esenciales, la defensa del estado de bienestar.

MANIFESTACIONES. Alcoi 11h, paseo de la Alameda. Alicante 11.30h, escaleras IES Jorge Juan. Castellón 11.30h, calle San Luis. Elche 11h, plaza de Barcelona. Elda 11h, plaza Castelar. Valencia 11.30h, plaza San Agustín.

domingo, 25 de marzo de 2012

POR UN TRABAJO DECENTE Y LAS LIBERTADES COLECTIVAS PLENAS (EL MANIFIESTO DE LOS 55)

Este es el manifiesto de los 55 catedráticos y catedráticas de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social al que se refería la entrada de ayer del blog. Ha aparecido hoy como artículo de opinión en el diario El País, y se puede leer en   http://politica.elpais.com/politica/2012/03/23/actualidad/1332530182_382930.html.  La lista de firmantes se puede consultar en la entrada anterior, y corresponde a 27 universidades españolas.

Los abajo firmantes, catedráticas y catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, consideramos un deber cívico hacer pública nuestra opinión de expertos sobre la reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP, la cual introduce un cambio radical en el modelo constitucional de relaciones laborales, basado en dos pilares esenciales: un delicado equilibrio entre poderes empresariales y derechos sociales y un estímulo a las expresiones de diálogo social, articuladas de manera señalada a través de la negociación colectiva

La norma de urgencia ha procedido a convulsionar la práctica totalidad de los elementos esenciales de ese modelo constitucional. Por lo pronto, ha desplazado el centro de gravedad normativo de las relaciones laborales desde el trabajo a la producción y al empleo, desde el trabajador y sus condiciones de trabajo a su «empleabilidad”, mercantilizando sin miramiento alguno el trabajo y descontextualizando el marco en el que, desde sus orígenes y sin solución de continuidad, ha venido aplicándose, y ha de seguir haciéndolo, la norma laboral. Este texto legislativo, en segundo lugar, implanta un verdadero sistema de excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes exorbitantes al empresario a la vez que destruye las bases fundamentales del poder contractual colectivo autónomo en la regulación de las condiciones de trabajo. La constante reducción de los derechos de los trabajadores se acompaña de una progresiva afirmación de la unilateralidad empresarial sin control ni contrapeso. En suma, la flexibilidad unilateral conferida al empresario, además de despreciar las reglas consensuadas por los propios interlocutores sociales apenas dos semanas antes, aleja nuestro sistema jurídico del modelo social europeo, aproximándolo a antañones modelos autoritarios, de manera oportunista recuperados ahora en nombre de la libertad de empresa. En tercer lugar, la negociación colectiva deja de entenderse como un instrumento de corrección de las desigualdades contractuales, habiendo sido objeto, ella misma, de una flexibilización que altera su posición en el sistema de fuentes. La prioridad aplicativa concedida sin restricción alguna a los convenios de empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de ultraactividad, además de poder generar un no deseable incremento de la conflictividad social, concibe al convenio colectivo como un simple utensilio al servicio de los intereses subjetivos empresariales, sustituible o modificable a su sola voluntad. La inaplicación de todas las condiciones de trabajo, incluso las salariales, del convenio sectorial expresa una concepción legal decididamente contraria al sistema vigente de negociación colectiva y a su estructura autónoma. En un contexto semejante, en fin, la garantía constitucional de la fuerza vinculante del convenio colectivo queda por completo desarbolada.

La regulación del despido, que se presenta de manera rutinaria como una forma de crear empleo, obedece realmente a un diseño destinado a otorgar fáciles y baratos mecanismos de liquidación y ajuste de plantillas, tanto en el sector privado como en el sector público. Y de hacerlo, adicionalmente, al margen de todo control. Desde luego, del sindical; pero también del administrativo e, incluso, del judicial. Como confiesa sin disimulo alguno el preámbulo de la norma, el propósito de la reforma es impedir el juicio de adecuación – con un evidente tono despectivo, el legislador excepcional lo denomina “juicio de oportunidad”- de los jueces sobre los despidos decididos por el empresario a partir de una definición justificativa que se mueve entre los dos extremos a descartar por cualquier legislador socialmente sensible: la mayor discrecionalidad y la más concreta identificación. La nueva regulación del despido no tiene más finalidad que reducir los costes del despido ilegal o improcedente, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo los salarios de tramitación. Además de todo ello, y apartándose de manera grosera de los propósitos confesados de lucha contra la dualidad de nuestro mercado de trabajo, la reforma ahonda la precariedad mediante dos criticables medidas: la implantación de un contrato especial (de “apoyo de emprendedores”), cuya característica más llamativa reside en la posibilidad de despido libre durante un año de duración, y el encadenamiento de contratos de formación para los jóvenes, que pueden estar formándose hasta los 32 años en una misma empresa para el ejercicio de los más dispares e inconexos oficios.

Pero más allá de la crítica a sus contenidos concretos, queremos llamar la atención sobre el cambio de modelo que el RDL 3/2012 induce. Es éste un modelo opuesto al que conforma nuestra Constitución, el de la democracia social en una economía de mercado, que arbitra un equilibrio complejo entre el pluralismo social y la intervención normativa de tutela de los derechos laborales, y que sitúa en el centro de la regulación de las relaciones laborales a la negociación colectiva dotada de fuerza vinculante. En el diseño constitucional, la empresa es un territorio en el que el poder privado del empresario resulta racionalizado en su ejercicio mediante el reconocimiento de derechos de participación a los trabajadores. Este modelo nada tiene que ver ni con la concepción de la empresa como un ámbito de exclusiva gestión por el empresario ni con la noción del empresario como “el señor de su casa”.

Y es que las exigencias de equilibrio presupuestario que impone la Unión Europea ni exigían ni exigen en modo alguno una reforma de las relaciones laborales como la adoptada, contraria al estado social y democrático de Derecho, potenciadora del poder normativo unilateral del empleador y hostil a la acción colectiva de los sindicatos. Por lo demás, y no es lo de menos, la reforma laboral presenta numerosos puntos que contradicen directamente derechos y principios constitucionalmente reconocidos y desarrollados por una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto en lo que se refiere al derecho al trabajo como al derecho de libertad sindical. Y además es en una gran parte contraria a los compromisos internacionales asumidos por España, tanto respecto a la Carta de Derechos Fundamentales europea como a los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, fomento de negociación colectiva y terminación de la relación de trabajo.